Tras muchos años ofreciendo un servicio integral de administración de fincas en Ávila nos sentimos muy orgullosos de haber podido resolver las dudas que nos han planteado tanto grandes comunidades como pequeñas fincas de particulares que han acudido a nosotros demandando los servicios de nuestro equipo de profesionales.
En ocasiones, las cuestiones que surgen en una comunidad de vecinos adquieren un matiz lega o administrativo que hace necesario acudir a una empresa especializada en la administración de fincas en Ávila. Por ejemplo, si alguno de los propietarios tiene arrendada su vivienda y se encuentra con que su inquilino no paga el alquiler, ¿a partir de qué mes de impago puede denunciarlo? Aprovecharemos este espacio para poder aclarar cuestiones como éstas.
En teoría, bastaría con que el inquilino se retrasara en un
solo día del pago de su alquiler para que pudiéramos reclamárselo por la vía
legal. En la práctica, esta interpretación no ha sido amparada por los
tribunales de justicia y en un intento de igualar derechos y obligaciones,
consideran que el retraso de unos días en el pago del alquiler (siempre y
cuando no sea una práctica habitual) no es equiparable con un incumplimiento total
y frontal del acuerdo contraído.
En el Código Civil aparecen unos artículos relativos a los
Arrendamientos Urbanos que tras varias revisiones y a partir de la Ley 19/2009
de 24 de diciembre, nos vienen a decir que queda establecida la conveniencia de
requerir al arrendatario el pago de sus deudas de manera jurídica transcurrido
un mes desde el requerimiento del pago hasta la presentación de la demanda
judicial.
En Comunitur contamos con un equipo de profesionales del Derecho y de la
Empresa con el que garantizamos el mejor asesoramiento legal, administrativo y
jurídico a comunidades de propietarios y particulares.