En Comuntir, hemos orientado a muchos clientes sobre una misma duda: ¿se puede fumar en las zonas comunes de una comunidad de vecinos?

Con más de 5 años en vigor, la Ley Antitabaco todos los espacios colectivos cerrados deben quedar libre de humos. En estos "espacios" también están incluidos las zonas cerradas de las comunidades de vecinos tales como piscinas, clubes sociales, zonas comunes, zonas de juegos, pasillos, etc. La única excepción se hace para "los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.

La Ley ha resuelto una antigua incongruencia ya que, anteriormente, los vecinos podían fumar en las zonas comunes como portales, escaleras, pasillos, etc., pero no podían hacerlo en el ascensor. Aunque algunas peculiaridades pueden ser objeto de una consulta especializada como puede ser el caso de las garitas habilitadas para los porteros que, aunque formen parte de la comunidad, también son parte de su vivienda, entre otros.

Como siempre, el dialogo es la primera vía indicada para solucionar los conflictos derivados de las conductas de los vecinos que insisten en fumar en las zonas comunes. Si el comportamiento si repite, tanto los propietarios como los inquilinos del edificio pueden denunciar el hecho para que el caso sea estudiado por las autoridades competentes. La Ley también especifica que los espacios libres de humo y las zonas habilitadas para fumadores deben estar señalizadas, para evitar cualquier tipo de confusión.

Si tienes cualquier duda sobre tu comunidad de vecinos, no dudes en consultarnos. En Comunitur contamos con un equipo especializado, preparado para asesorarte en todo lo que necesites.