Tras muchos años siendo administradores de fincas en Ávila, hemos podido ayudar de la forma más profesional a muchísimos clientes en la gestión de sus inmuebles. Por eso, nos gustaría aprovechar el siguiente post para hablaros sobre un tema de vital importancia en el día a día: las actividades prohibidas en la convivencia vecinal.

Lo primero que hay que saber es que al propietario o al ocupante de una vivienda no se le estará permitido llevar cabo cualquier actividad que esté calificada como prohibida en los estatutos, ya sea en el interior del piso o en cualquier otro lugar del edificio. Lo habitual es que reciban esta calificación todas las que sean dañosas para la finca, molestas, insalubres, nocivas, ilícitas o peligrosas.

Gracias a nuestra experiencia como administradores de fincas en Ávila, podemos contarte que será el propio presidente el que pueda requerir a los vecinos que cesen en la realización de estas actividades anteriormente mencionadas, informando de la posibilidad de iniciar acciones judiciales contra él en caso contrario.

En el hipotético caso de que el infractor persistiera en su conducta, el presidente de la comunidad, previa autorización de la junta vecina, podrá demandarle judicialmente. Junto a la copia remitida de esta demanda, habrá que adjuntar la certificación del acuerdo adoptado por la junta.

Llegados a este punto, el juez podrá tomar lo que se conoce como “medidas cautelares”. La sentencia puede recoger tanto que el infractor ponga fin a la actividad prohibida, como que exista una indemnización a la comunidad y los perjudicados o que el infractor llegue a ser privado del uso de la vivienda. En Comunitur nos pondremos a tu entera disposición para resolver cualquier duda que pudiera asaltarte de una forma profesional.