Ya sabes que en Comunitur estamos especializados en la administración de fincas y comunidades. En todo este campo de trabajo cobran especial importancia los conocidos como procesos monitorios. ¿Qué son? ¿Cuándo se recurre a ellos? Lo vemos todo en las siguientes líneas.  


Se trata de un proceso judicial mediante el cual el acreedor reclama al deudor una deuda dineraria, de determinado importe, que esté vencida y sea exigible. Se trata de que el titular de determinados créditos dinerarios obtenga la tutela judicial efectiva para satisfacerlos. Es un proceso judicial sencillo y abierto a diferentes ámbitos de la sociedad. Las comunidades de propietarios pueden recurrir a esta vía. En este caso, el proceso viene regulado en el apartado correspondiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Propiedad Horizontal.


Se trata de poner en valor la obligación de contribuir a los gastos generales de la comunidad. Todo mediante una gestión procesal rápida, ágil y eficaz. Para poder actuar ante un vecino sobre el que pesen impagos. Antes de empezar con el proceso monitorio hay que hacer algunas actuaciones previas. Lo primero es mandar a la persona morosa una convocatoria en la que conste la intención de la comunidad de propietarios de certificar la deuda e iniciar el proceso judicial. Se ha de autorizar al presidente de la comunidad para que represente a la comunidad en todas las actuaciones necesarias. Hay que enviar al futuro demandado el acta donde figuren las actuaciones a realizar en caso de incumplimiento del pago y puesta en marcha del proceso monitorio. La demanda para iniciarlo se presenta en el Juzgado de 1ª instancia del domicilio o residencia del deudor. Ponte en contacto con nosotros si todavía te quedan dudas y te las resolveremos a la mayor brevedad.