En Comunitur aconsejamos a todas las comunidades de propietarios de cuya gestión y administración nos encargamo que contraten un seguro especial para comunidades que cubra los gastos que de manera ocasional pueden producirse en el inmueble. Pero ¿cómo debe ser ese seguro?, ¿qué coberturas básicas debe tener? Te lo contamos a continuación en este post.

Es necesario mencionar que aunque la Ley de Propiedad Horizontal no considera obligatorio que las comunidades tengan un seguro, la Ley de Calidad para la Edificación establece, en función de la comunidad autónoma de la que estemos hablando, que sí es obligatorio este seguro, existiendo muchos lugares en los que resulta totalmente imprescindible su contratación. En cualquier caso, en Comunitur sabemos por experiencia que la contratación de un seguro especial para la comunidad es muy recomendable, especialmente para cubrir los daños que puedan afectar a terceros.

La contratación de un seguro comunitario debe aprobarse en junta de propietarios por mayoría simple. Si nosotros te aconsejamos que la tuya contrate uno es por seguridad y economía. En cualquier edificio pueden producirse averías, robos, roturas, incendios… que de esta manera la comunidad no tendrá que afrontar. Si además tu comunidad posee piscina, jardines o zonas comunes susceptibles de producirse algún percance en ellas, la contratación de este tipo de seguro no se debería cuestionar.

A la hora de contratar un seguro comunitario no existen unas coberturas mínimas necesarias que tenga que reunir aunque lo más lógico es optar por un seguro que al menos ofrezca la responsabilidad civil a terceros como cobertura elemental.

Y si tu comunidad no tiene claro qué tipo de seguro le conviene más, llámanos. En Comunitur nos encargamos de asesorar a nuestras comunidades de vecinos sobre aspectos como puede ser la contratación de un seguro que proteja los intereses de su comunidad y los de sus inquilinos.