En nuestra administración de fincas de Ávila hemos tenido que prestar nuestros servicios a una gran variedad de comunidades de propietarios. Por desgracia, no siempre las juntas son tan tranquilas como deberían. Y en ocasiones, algunos propietarios que no están de acuerdo con las resoluciones adoptadas deciden impugnarlas. Por eso en esta nueva entrada del blog queremos revisar cuáles son los requisitos para iniciar el proceso de impugnación de una junta de propietarios.
Los acuerdos de una junta son impugnables en tres casos: cuando son contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los estatutos de la comunidad; cuando son gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios; cuando suponen un grave perjuicio para un propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo, o si se han adoptado con abuso de derecho.
Dicho esto, ¿quiénes pueden impugnar la junta de vecinos? Lo pueden hacer los propietarios que hayan salvado su voto en la junta; los que hayan estado ausentes por cualquier causa; y los que hayan sido privados de voto de forma indebida.
Para la impugnación es necesario que el propietario esté al corriente de pago de las deudas con la comunidad. Eso sí, la impugnación se tiene que hacer antes de que pasen los 3 meses desde que se celebró la junta. Aunque en el caso de actos contrarios a la LPH o a los estatutos será un año.
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El equipo de nuestra administración de fincas de Ávila cuenta con amplia experiencia y te puede asesorar en una gran variedad de situaciones. Además, nos podemos encargar de todos los trámites y gestiones diarios.