En Comunitur sabemos que más del 70% de las comunidades de vecinos de nuestro país resultan inaccesibles para las personas con movilidad reducida. Esta sigue siendo la gran asignatura pendiente de muchas comunidades de propietarios españolas que solicitan al gobierno que modifique la Ley de Propiedad Horizontal para que las obras necesarias para suprimir las barreras arquitectónicas sean asumidas por el Estado.

Cuando hablamos de barreras arquitectónicas nos estamos refiriendo a la ausencia de rampas, ascensores o dispositivos mecánicos que garanticen a las personas que tienen problemas para moverse, un mejor acceso al interior y al exterior de su vivienda. Otro aspecto importante es el ancho de las puertas, que en muchos casos es necesario ampliar para que pueda pasar una silla de ruedas.

¿Quién puede solicitar una reforma para eliminar las barreras arquitectónicas de un edificio? Cualquier propietario puede solicitar que se cometa una obra orientada a mejorar su accesibilidad al edificio y a su vivienda, algo a lo que no tienen derecho los inquilinos, al no ostentar la titularidad de la vivienda.

¿Y qué debe hacer una comunidad ante estas solicitudes? En Comunitur sabemos que la ejecución de este tipo de obras es obligatoria si viene impuesta por la Administración Pública a instancia de un propietario. También son de obligada ejecución si el importe de la obra, una vez descontadas las subvenciones pertinentes o ayudas públicas, no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Para iniciarse las obras orientadas a mejorar la accesibilidad de un inmueble no es necesario un acuerdo previo en junta aunque es recomendable, consultarlo en una junta de propietarios para acordar fechas de ejecución y aprobar el gasto que se derive. De todas formas, si es tu comunidad la que necesita acometer este tipo de reformas, lo mejor es que dejes todas las gestiones burocráticas en nuestras manos.