Nos dedicamos a la administración de comunidades en Ávila , y en ocasiones nos encontramos con el problema de la necesidad de instalar una rampa de acceso a la finca y la negativa de algunos vecinos. ¿Qué implicaciones tiene?

La construcción de la rampa de acceso a un edificio es obligatoria si en él vive una persona con discapacidad o mayor de 70 años. Así lo marca la Ley de Propiedad Horizontal 8/2013 de 26 de junio. Asimismo establece el procedimiento, las mayorías y quién debe pagar las obras que sean necesarias para adaptar el edificio para que tenga una accesibilidad universal. Además de las rampas en el portal, esta universalidad incluiría instalación de ascensores o cualquier otro dispositivo mecánico o electrónico que favorezca la comunicación con el exterior. 

Las decisiones en este sentido tienen carácter obligatorio y no requieren un acuerdo previo de la junta de propietarios, siempre que vengan impuestas por las administraciones públicas o solicitadas a estancias de propietarios. Las personas legitimadas para solicitar esta rampa son aquellas declaradas discapacitadas conforme al artículo 1, apartado 2 de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y también los propietarios mayores de 70 años. No sólo tienen derecho las personas que son propietarias, sino también las que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en el edificio. 

El importe de las obras será sufragado por todos los vecinos si el total no supera 12 mensualidades de gastos ordinarios, Si se supera ese importe también será obligatorio sufragarlo, pero el propietario que hubiese solicitado las obras deberá correr en exclusiva con el pago de la diferencia. 

Todos estos problemas se resuelven si contratas profesionales en la administración de comunidades en Ávila.

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