En nuestro despacho ofrecemos un servicio de gestión de comunidades en Ávila. Nos encargamos de una gran variedad de trámites diarios, lo que evita a los presidentes tener que dedicar mucho tiempo a estas funciones. Pero incluso así, son muchas las personas que intentan no hacerse cargo de la presidencia. De hecho, algunos preguntan con cierta frecuencia si es posible evitarlo.

En realidad, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 13, establece el procedimiento adecuado para nombrar al presidente de una comunidad de vecinos. En ocasiones depende del número de los vecinos, del tamaño de la comunidad, incluso el interés que muestren los vecinos por el cargo.

Según el citado artículo, “el presidente será nombrado mediante elección o turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo”.

La idea que subyace detrás de este artículo es que todos los propietarios tienen los mismos derechos. Por eso también se garantiza el derecho al voto en igualdad de condiciones.

Pero se apunta la posibilidad de recurrir el nombramiento en determinados casos. Se entiende que puede existir una causa justificada cuando el propietario tiene una edad muy avanzada, una grave enfermedad, no está capacitado para las labores de presidente, o si reside la mayor parte del tiempo en el extranjero.

No obstante, en caso de que no quieras encargarte tú solo de los trabajos derivados de la presidencia te aconsejamos que hables con nuestros profesionales. En nuestro despacho te podemos ayudar con la gestión de comunidades en Ávila.

Habla con el equipo de Comunitur para consultar todos los servicios que podemos ofrecer para comunidades de vecinos. Te evitarás muchos problemas y contarás con el asesoramiento de unos profesionales con gran experiencia.